El delito de filosofar y la quimera de la libertad de expresión.

Por Francisco Tomás González Cabañas 

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (Preámbulo de la Declaración universal de los derechos humanos).
Dalmacio Negro Pavón, nos advierte en el trabajo que citamos a continuación, de la confusión en la que cayó Montesquieu al emplear bajo una misma significación tiranía y absolutismo, error craso que la ciencia política sigue arrastrando hasta nuestros días, tal como ocurre con la famosa teoría de pesos y contrapesos, que escinde al poder judicial, como independiente de los poderes ejecutivos y legislativos (o declamados en su necesidad), que se extrae como conclusión sintética del “espíritu de las leyes” como de su obra en general.
Poder determinar por tanto, la razón de una tiranía de gobierno, no puede estar vinculado a su origen o conformación, sino más que nada por su desempeño o desenvolvimiento. Es decir, una de las tantas razones, por las que no sería efectivo, conveniente, ni razonable, el poder ir hasta la etimología o las fuentes mismas de lo que pudo haber significado lo tiránico, como luego lo despótico o lo absolutista, es que precisamente en el nacimiento de lo que fuere, se encuentra su misma acta o disposición final o certificado de finalización o defunción.
Tal como ocurre en cualquier cuerpo orgánico, los cuerpos sociales que vamos conformando, a los efectos de organizarnos, llevan consigo, su propia formulación, para volver a cero, resetear, disolverse, morir o como se quiera llamar, para volver a surgir, nacer o conformarse.
Una de las tantas deudas, que quienes nos dedicamos desde la perspectiva teórica, tenemos para con nuestra comunidad (así sea esta una comunidad de lectores) es formular a ciencia cierta, no sólo el decálogo, puntual de las razones para tener un derecho a la resistencia, a la revolución, a la rebelión, sino, una vaga idea, referencia o ejes fundamentales para su aplicación, puesta en marcha o funcionamiento del mismo.
Sí vamos al análisis cuantitativo, descubriremos que existen muchas más horas-esfuerzo-dedicación, más tiempo de la humanidad, dedicado a la penalidad que pueda corresponder para actos señalados como sediciosos, revolucionarios o de rebelión que se alcen contra el poder establecido que para los destinados al derecho mismo, que todos los ciudadanos podemos tener, natural y casi de una inusitada obviedad manifiesta, ante la posibilidad, que por la razón que fuere ese mismo estado de cosas se nos presente como opresivo o tiránico.
Esta desproporción, al menos llamativa, nos sitúa con enjundia, a conjeturar, que la propia o misma libertad de expresión, de pensamiento, tiene el límite  claro, prístino y contundente, que se nos impone cuando se nos presenta la necesidad de que pensemos en una disolución, en un final para que luego del mismo, pueda renacer o reformularse, desde lo que tuvimos que erradicarlo, arrancarlo o acabarlo.
Casi de una obviedad manifiesta, no son pocos los teóricos que defienden, la ausencia de una manifestación más clara, con respecto al derecho a resistirnos a una eventual opresión, que devenga de un poder constituido legal como legítimamente, al expresar que así como no sería necesario ratificar por ley que tenemos derecho a ser felices, tampoco sería aplicable, para los formalismos de la técnica jurídica, que establezcamos que tenemos el mandato natural, de poder pensar, y tras ello, organizarnos políticamente, de la forma que consideremos, disponiendo en estos sistemas, las cláusulas mismas de su rescisión, disolución o finalización.
Desde la óptica de los contratistas esto es más claro. No existe, en nuestro mundo civil, ningún tipo de contrato, que no tenga una fecha de culminación o cláusulas que dispongan de su rescisión. Es más, hasta no sería desatinado afirmar que en todo tipo de contratos, lo más importante es la finalización de los mismos o sus formas o maneras, que las partes tienen, para en la eventualidad que fuere, concluirlos.
Sin embargo, en esta segunda como consuetudinaria paradoja, los contratos de nuestras democracias actuales siquiera permiten que se mencionen las posibilidades de su culminación, rescisión o finalización de los mismos.
Palmariamente podemos ver, podemos hacer notar u observar que la democracia entendida de esta manera, obliterando, impidiendo, anulando, oprimiendo, la posibilidad de que se la reformule, de que se la vuelva a cero, para mejorarla, se nos presenta bajo su auténtica faceta despótica, tiránica, absolutista y totalitaria.
Reduciendo el ejemplo de lo universal a lo particular, es como si nos encontrásemos con una persona que se diga humana pero que en ese mismo decir se manifieste como eterna o invulnerable. O no sería persona, o no sería eterna. La democracia, entendida como el sistema que asegura, garantiza y promueve la máxima de las libertades posibles, no puede aducir no expresar una forma en la que se la reduzca a un volver a comenzar, cuando por razones diversas, se encuentre en proceso de corrupción generalizada o en avanzado estado de descomposición.
“Un sistema de representación falseado o sin garantías equivale a una usurpación del poder. Sólo que en la democracia, aun siendo enteramente legítimo el acceso al poder pueden llegar a ostentar gobiernos cuyas doctrinas perversas han facilitado su elección. Es universalmente conocido el caso del nacionalsocialismo En la práctica la tiranía democrática es quizá ante todo una tiranía legal que se ejerce en nombre de la opinión pública generando inseguridad jurídica. Ese criterio, perfectamente claro, puede orientar siempre a esta última en tales casos, aun cuando no se agote en los aspectos comentados, la doctrina de la resistencia a la tiranía democrática que exige  ciertamente, desarrollos jurídicos muy precisos y en muchos campos. Por ejemplo, la discusión de la licitud y. en su caso, los límites del uso por el poder de medios con capacidad de adoctrinamiento como la enseñanza o los de manipulación psicológica. Es tema muy amplio y complejo, que debe abarcar también la teoría de las sanciones aplicables directamente a los gobernantes en el caso de leyes tiránicas, que pueden creerse sinceramente legitimados por la voluntad popular. En modo alguno está agotado el tema, tan abandonado del derecho de resistencia. Al contrario. En una sociedad democrática son necesarios nuevos desarrollos y otras precisiones replanteándolo radicalmente. Justamente, este trabajo no pretende tener otro alcance que sugerir la necesidad de reconsiderar a fondo toda la problemática del derecho de resistencia, que es el fundamento de las libertades en cuanto constituye su última garantía en el estado social democrático y en regímenes democráticos” (Negro Pavón, D. “Derecho de resistencia y tiranía”. Logos. Anales Del Seminario de Metafísica .Universidad Complutense de Madrid, España. Pág. 708 1992).

Entendiendo la necesidad que la democracia para ser tal, precisa de establecer, en forma taxativa su posibilidad de disolución, de acabose, para un posterior, volver a comenzar o resurgimiento, y con el firme convencimiento de que, sí continuamos en la discusión argumental, que ya devino en una suerte de disputa bizantina como las concelebradas para determinar el sexo de los ángeles, no haremos más que perpetrar la gravosa injusticia en la que habitamos producto de no poder tomar como propia nuestra tendencia a lo indómito como a lo incierto, es que alumbramos el siguiente compendio para dar una serie de referencias para determinar cuándo sería democrático que una democracia se reconsidere para volverse a sus fuentes, refundarse o rebelarse ante sus propias descomposiciones o corrupciones.
Sin dudas una condición necesaria para luego amalgamar una condición suficiente será el índice de pobres o marginales que tal sitio posea bajo el cariz de lo democrático. La pobreza generada, avalada o no mitigada por administraciones democráticas no son excusas o mala praxis de lo político, sino acciones claras para someter a la ciudadanía a la condición de “horda”. Conducirla a esta categoría priva de libertad y de derechos políticos a los otrora ciudadanos para despojarlos de toda posibilidad de ser otra cosa que sujetos sin subjetividad, travestidos en primitivos que pelean entre sí a los únicos efectos de sobrevivir.
La declaración de la rebelión institucional (en esta suerte de oxímoron imprescindible como paradigmático) debe ser tomada por la comunidad en su conjunto, que se exprese en un periodo específico de tiempo, sucinto y acotado, en donde por intermedio de votaciones se determinen si existe una mayoría contundente (siempre mayor a la mitad más uno de los que compongan cada recinto, estableciendo una mayoría calificada, de los dos tercios de los presentes,  como la representación más lograda y razonable) que impulse, que sostenga y que promueva, la instancia final, que sería la de la asamblea legislativa, para que también bajo dos tercios, se dé curso positivo o se desestime la petición revolucionaria.
La expresión comunitaria de la que hablamos, la imaginamos de forma tal, que convocada en un plazo no mayor a los dos meses, se resuelva en las instituciones civiles de la comunidad (gremios, sindicatos, colegios de profesionales, asambleas universitarias, plenarios de organizaciones sociales, políticas, reuniones de consorcios o de administraciones privadas, congregaciones religiosas de los diversos credos y todo tipo de aglutinación que pueda ser constatada, efectivamente en su conformación como en su número, bajo certificaciones comprobables) un día y una hora, para celebrar la votación a los efecto de poner a consideración, sí recomiendan o aconsejan a la asamblea legislativa que se disuelva la organización del estado tal como lo vivencian hasta ese mismo momento. En todos y cada uno de estos lugares, la comunidad en su conjunto, un mismo día en un mismo horario, será convocada a votar, nunca con más de dos meses de antelación o de campaña, y en caso de que triunfe, el sí a la revolución, en más de las dos terceras partes de las organizaciones u organismos, en donde hubo de triunfar ese sí por más de las dos terceras partes, el proyecto o proceso de rebelión tomará estado parlamentario, debiendo ser votado, en un plazo no mayor a dos semanas, por el pleno del poder legislativo, pudiendo ser convocados, todos los poderes legislativos inferiores (municipales, autonómicos, provinciales y distritales) para que en caso de que triunfe, en las dos terceras partes, por una afirmativa de las dos terceras partes de los presentes en cada recinto, se dé por terminada, acabada, finalizada esa forma de gobierno, llamándose a una asamblea constituyente, que proponga diferentes formas de organización política y social, para los miembros de ese contrato, que, legitima como legalmente, celebraran otro, estableciendo, cláusulas de culminación, de rescisión, como del resto de parámetros que se deben fijar, para dejar claramente establecidos, a los efectos de que tengamos un consenso generalizado en cuán humanos pretendemos ser tratados entre nosotros mismos, sin temores, engaños, veleidades u oscurantismos formales, inconducentes como perjudiciales, innecesarios y antidemocráticos.

El problema mayor, que genera el aspecto nodal del presente planteo, es que la supuesta libertad de expresión, que sobrevuela como garante de derecho, no es más que una galimatía, cuando de la teoría se ensambla en la práctica.
El siguiente es el caso concreto que me afecta, desde la institucionalidad de la Provincia de Corrientes (Argentina), donde nací y ejerzo mi rol filosófico, que cómo es de público conocimiento, tiene como elemento principal una crítica a la democracia y a sus poderes constituidos. 
Mediante una confabulación por parte de jerarcas del poder judicial de Corrientes, hicieron añicos mi posibilidad de continuar expresándome, y me convertí en un enemigo del estado provincial, al punto de que me imponen la antidemocrática y totalitaria teoría del código penal del enemigo, por el sólo hecho de llevar adelante mi rol filosófico, que debiera estar garantizado por una libertad de expresión para mí inexistente.
Apelo a que puedan dispensarme, en esta oportunidad, ciertos aspectos de estilo y de normas de publicación, ante la gravedad que representa la situación y la necesidad que la comunidad internacional sepa lo que me ocurre en mi condición de filósofo. 
Mi padre, Tomás Walther González Cabañas en su calidad de abogado, denunció apremios ilegales que recibieron por parte del fiscal general de la Provincia de Corrientes, César Sotelo y del fiscal actuante Gustavo Robineau, defendidos suyos que fueron acusados de robar una notebook del fiscal general de la provincia. En tal afamado caso, un periodista que había expresado tener copia de tal instrumento apareció muerto en extrañas circunstancias.

Un tiempo después su hija, cuya madre no es la misma que la mía, de acuerdo a lo que expresó telefónicamente el diputado nacional de la UCR Manuel Aguirre, familiar directo de su esposa, accede al cargo de jueza de instrucción.

Mi padre fallece el 5 de agosto del 2022. En su velatorio, aparece una corona de flores a nombre de «Gustavo Robineau» presente se encontraba su secretaria Carolina Carabia Gonzalez, quién además de haber sido candidata a concejal en la ciudad de Bella Vista (Corrientes) por un partido político rival al peronismo por el cuál fue dos veces diputado mi padre y subsecretario de justicia, publica un obituario en su memoria en un diario de circulación local. A ninguna de estas personas conoció ni trató mi padre, salvo la denuncia mencionada.

Días después, recibo en mi oficina la visita de un periodista especializado en temas judiciales. «El fiscal Robineau sabe que entraste a la caja» le expresa, haciendo alusión a un espacio dónde junto a mi padre y mi madre, sólo los tres, eramos copropietarios de un lugar de guardado de documentación sensible. 
Walther en su trayectoria, había sido extorsionado por una ex jueza federal, tenía documentación y fotos de ello, cómo así también de acuerdos políticos que fueron públicamente denunciados por el entonces senador nacional Roldán (que de acuerdo a lo que expresaría el fiscal Robineau fue su padrino político), en un proyecto de intervención al poder judicial de la provincia, revelando el mismo, el ingreso ilegítimo de su hija al cargo de juez, de acuerdo a lo expresado por el legislador nacional que cita al juez del superior tribunal Fernando Niz.

Semanas luego, Gustavo Robineau, instruye, por una denuncia del marido de la jueza González Cabañas Morales, tres allanamientos, en busca de un dinero, que nunca existió y se llevan de mi casa, dos cartas del General Juan Domingo Perón que figuraban en el expediente sucesorio y un anillo de mi abuelo paterno que  había llevado junto a un bastón el día del velatorio, como muestra simbólica de la presencia de sus padres en sus exequias.

En tales requisas, la secretaria Carabia González, insististemente amenazaba a mi esposa, dado que yo no no estaba en la Ciudad, de que «sería detenida». La hicieron orinar próxima a personal policial, pese a que se descompuso. 
En la requisa en el domicilio de mi madre, sacudieron la urna dónde descansan los restos de mi padre. Le ofreció mi madre un destornillador en el caso de que desearan abrirla.

No dieron lugar al pedido de apartamiento que hicimos por parcialidad ante el fiscal Robineau, que antes de la modificación del código, trabajaba emparejada con la jueza González Cabañas Morales, cómo si fuese poco.

Desde casi un año, junto a mi madre seguimos «investigados» por quiénes debieran dar celeridad a causas judiciales de rutilancia pública t, y que sin embargo se empeñan en lo que considero, junto a mis abogados, la implementación de la teoría penal del enemigo. Esta consiste en una teoría del jurista Jakobs que propone que cualquier persona que no respete las leyes y el orden legal de un Estado -o que pretenda destruirlos- debe perder todos los derechos como ciudadano y como ser humano y que el Estado debe permitir a esta persona sea perseguida por todos los medios disponibles.

Habiendo apelado a las autoridades políticas, sin éxito, que respeten la división de poderes, la continuidad del estado de derecho, el cese de estos quebrantos que me llevan al límite de mi salud gravemente afectada, no me queda más que recurrir a la comunidad intelectual internacional, para dar a conocer la imposibilidad de la libertad de expresión, cuando el poder fáctico cree ver en un filósofo una amenaza latente a sus intereses, por el simple uso de la palabra y el pensamiento. 

Los abusos de poder, continúan con sucesos extraños como el intento de intrusión al hogar de mi madre, amenazas a mi único hijo menor de edad (denunciados ambos hechos) y la continúa llegada de cartas documentos maliciosas e improcedentes por parte de la integrante del poder judicial en cuestión, que en las mismas demuestra su desconocimiento del derecho como su intencionalidad abusiva, pretende por ejemplo un canon locativo por el domicilio de mi madre que es asiento conyugal (Artículo 2383 del código civil argentino) y que en la escritura figura que compró con recursos propios en porcentaje mayoritario.

Independientemente de lo que ocurra con mi humanidad, considero indispensable para todos aquellos que han pensado, que pensamos y los que lo seguirán haciendo, que estas palabras, independientemente de las normas de estilo de un lugar de publicación, puedan fluir en el ámbito de la intelectualidad para dar muestra de la ferocidad totalitaria que se esconde detrás de formas supuestamente democráticas, cuando la filosofía se ejerce de modo pleno y en sentido lato.

Francisco Tomás González Cabañas. Filósofo. 

Director de https://filocorrientes.com.ar

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